TITULO I
DEL NOMBRE, OBJETO, BIENES Y DOMICILIO
ARTICULO 1°
El Club se denomina "BARRANCO TENNIS CLUB". Es una institución con Personería Jurídica, con residencia en Barranco y tiene por objeto el desarrollo y la difusión de todos los deportes, especialmente el Tennis. Además promoverá actividades sociales y culturales en la localidad.
ARTICULO 2°
El Club tiene como capital el que arroja su Balance a la fecha del mismo.
ARTICULO 3°
El patrimonio del Club está constituido por el Activo deducido el Pasivo de conformidad con su Balance General. Este patrimonio social pertenece al Club y no particularmente o en conjunto a los asociados. Den la eventualidad de declararse la disolución del Club, de conformidad con lo establecido en el presente artículo y concluida la liquidación correspondiente, el haber resultante será entregado a la (s) Institución (es) que tengan como fin el desarrollo de la comunidad y que designe la Asamblea. Dicho haber resultante, en consecuencia, no podrá ser distribuido entre los asociados.
TITULO II
DE LOS SOCIOS ACTIVOS
ARTICULO 4°
Para ser Socio Activo se requiere:
Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
Gozar de buena reputación.
Haber sido presentado por los socios que reúnan las condiciones del Artículo siguiente (5°)
Haber sido aprobado en sesión de Junta Calificadora y ratificado en sesión de Junta Directiva.
Haber pagado la Cuota de Ingreso vigente, además abonará el 10% adicional por cada hijo menor de veintiún (21) años.
ARTICULO 5°
Para ser socio proponente se requiere:
Pertenecer a la Institución por no menos de cinco (5) años consecutivos.
Estar a l día en sus cotizaciones.
No pesar sobre él (Socio Proponente) medida disciplinaria en los últimos cinco (5) años dentro del seno del Club que implique una suspensión.
ARTICULO 6°
La solicitud de ingreso se presentará en los formularios respectivos y será firmada por el interesado, quien indicará además, detalladamente, los datos que allí se pidan. Firmarán también la solicitud los Socios Proponentes.
ARTICULO 7°
La solicitud será dirigida por el interesado al Secretario del Club, quien le dará el trámite correspondiente.
ARTICULO 8°
El nombre de la persona propuesta para socio, será publicado por 10 días en la pizarra del Club, a fin que los socios formulen las observaciones que pudieran tener, a la Junta Calificadora, por escrito.
Vencido este plazo, el Secretario presentará la solicitud en la primera reunión de la Junta Calificadora.
ARTICULO 9°
Aceptada la Solicitud de Ingreso por la Junta Directiva, el Secretario hará saber al interesado enviándole la nota respectiva.
ARTICULO 10°
Las cuotas de Ingreso y de mantenimiento serán fijadas por la Junta Directiva. La forma de pago, periodicidad de cobranza, incentivos y sanciones para mejor captación de dichas cobranzas serán establecidas por la Junta Directiva, por unanimidad de los miembros presentes.
El presupuesto anual de la Institución debe quedar aprobado a más tardar en el mes de diciembre inmediato anterior al ejercicio materia del presupuesto.
ARTICULO 11°
Rechazada una propuesta de ingreso, no podrá presentarse una nueva solicitud, hasta pasado un período mínimo de 12 meses.
ARTICULO 12°
La esposa, los hijos del socio menores de veintiún (21) años, las hijas solteras y la madre viuda o divorciada del socio, podrán hacer uso de las instalaciones del Club en días y horas que se fije en el Reglamento.
ARTICULO 13°
Los hijos del socio que deseen ser considerados como Socios Activos y que reúnan los requisitos que señalan los Estatutos, abonarán el : 50% de la Cuota de Ingreso si tuvieren de dieciocho (18) a veinticinco (25) años de edad.
75% de la Cuota de Ingreso si tuvieren de veintiséis (26) a treinta (30) años de edad.
100% de la Cuota de Ingreso si fueren mayores de trentiún (31) años de edad.
ARTICULO 14°
El hijo de Socio que haya representado a la Institución en la máxima categoría de una disciplina deportiva en forma ininterrumpida por un lapso no inferior a tres (3) años, al ingresar como Socio Activo pagará el 50% de la cuota de ingreso que le corresponda.
El plazo para que, el hijo de Socio que haya representado a la Institución, solicite su incorporación como Socio Activo deberá ser:
Antes de cumplir ventidos (22) años de edad y/o
Antes de haber transcurrido doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la terminación de su actividad deportiva en la Institución.
ARTICULO 15°
El Socio (a) Activo a su solicitud, podrá transferir a su cónyuge la categoría de Socio(a) Activo, pagando un derecho equivalente al 10% de la cuota normal de ingreso vigente.
Asimismo, en el caso que quiera renunciar voluntariamente, deberá hacerlo por escrito cancelando en forma previa las aportaciones que estuvieran pendientes.
ARTICULO 16°
El socio que se ausente de la Provincia de Lima ó del Callao, por seis meses o más , dando aviso previo por escrito al Secretario del Club adjuntando documentos que acrediten su ausencia, pagará una (1) cuota semestral igual a la cuota mensual vigente. Al solicitar la condición de AUSENTE, el socio ni su familia podrán hacer uso de las instalaciones del Club, durante el tiempo que dure su ausencia; salvo que regrese en goce de vacaciones por un período máximo de treinta (30) días.
A partir de Enero del año 1991, para los socios que se acojan a la condición de Socio Ausente, el período que dure la misma, no será considerado para los efectos de los treinta (30) años que se requiere para adquirir la condición de socio Vitalicio.
ARTICULO 17°
En caso de fallecimiento de un socio, el cónyuge podrá seguir perteneciendo a la Institución como socio, con todas las obligaciones y derechos como tal. En caso de divorcio el ex cónyuge del socio(a), dejará de pertenecer al Club. Los hijos continuarán gozando de los beneficios estipulados en el artículo pertinente.
ARTICULO 18°
El Socio que se atrasara en dos (2) meses en el pago de la cuota mensual de mantenimiento y persistiera por 15 días en tal situación, no podrá ingresar al Club. Si persistiera en su incumplimiento por otros treinta (30) días, será separado del Club y no podrá ingresar nuevamente sin cancelar antes sus cotizaciones, cumpliendo previamente todos los trámites prescritos para el ingreso de Socio Activo. El Socio podrá hacer pago de una (1) mensualidad a fin de quedar hábil. El mismo trámite regirá para los socios Ausentes que dejaron de abonar su cuota durante dos (2) años.
ARTICULO 19°
No podrán reingresar al Club, los socios que hayan sido expulsados.
TITULO III
DE LOS SOCIOS VITALICIOS
ARTICULO 20°
Son Socios Vitalicios:
Los que reuniendo las condiciones y requisitos exigidos para los Socios Activos, pertenezcan durante treinta (30) años a la Institución. Los que habiendo cumplido diez (10) años de antigüedad como Socios Activos de la Institución, abonen una cuota equivalente al 100% de lo que corresponde pagar hasta cumplir los treinta (30) años de Socio Activo.
ARTICULO 21°
La Junta Directiva expedirá a los Socios Vitalicios un título que los acredite como tales.
ARTICULO 22°
Los Socios Vitalicios gozarán de iguales derechos y condiciones de los Socios Activos.
ARTICULO 23°
Los Socios Vitalicios no pagarán cotización mensual personal.
ARTICULO 24°
El número total de Socios Vitalicios será fijado por la Junta Directiva.
TITULO IV
DE LOS SOCIOS TRANSEÚNTES
ARTICULO 25°
Serán Socios Transeúntes las personas mayores de edad y de buena reputación q e no teniendo residencia en las provincias de Lima y Callao, fuesen presentadas por un Socio Activo o Vitalicio y que calificados por la Junta Calificadora, resultasen aceptadas y lo serán sólo por 180 días. Las solicitudes de presentación serán firmadas por los socios presentantes llenando el formulario oficial y serán dirigidas al Secretario.
ARTICULO 26°
Los Diplomáticos extranjeros presentados como transeúntes, y que cumplan con los requisitos exigidos por los Estatutos podrán serlo durante el tiempo que dure su misión en el país.
ARTICULO 27°
La cuota mensual para los Socios Transeúntes será tres veces la vigente para el Socio Activo, la que se abonará por adelantado.
ARTICULO 28°
En caso que el socio Transeúnte fuera casado, la esposa y los hijos podrán disfrutar de los servicios del Club de acuerdo al artículo 12°.
ARTICULO 29°
La Junta Directiva podrá otorgar en casos especiales, a nombre del Club, tarjetas de Socios Transeúntes para ocho días libres de pago de cotizaciones.
ARTICULO 30°
Los Socios Transeúntes tendrán los mismos derechos que los Socios Activos, en cuanto al uso de las instalaciones del Club.
ARTICULO 31°
El Socio que presente un Socio Transeúnte será responsable por las obligaciones que éste contraiga con el Club.
ARTICULO 32°
Para ejercer el derecho de presentar Socio Transeúnte se requiere estar al día en el pago de sus obligaciones.
TITULO V
DE LOS SOCIOS HONORARIOS
ARTICULO 33°
Serán Socios Honorarios aquellas personas que por importantes servicios prestados al Club, a la Nación, a la Comunidad o al Deporte, se hayan hecho merecedores a esta distinción.
ARTICULO 34°
El Socio Honorario será propuesto a solicitud de cuando menos 20 Socios Activos y/o Vitalicios. La Junta Directiva estará facultada para aprobar o desaprobar la propuesta presentada.
La aprobación requiere votación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva, que deberán suscribir en el Acta correspondiente.
ARTICULO 35°
El Socio Honorario está exento del pago de cuota de ingreso, mensual y extraordinaria.
ARTICULO 36°
El Reglamento Interno establecerá el tratamiento de honor que deberá conferirse a esta categoría de socio.
ARTICULO 37°
En lugar preferencial de la sede de la Institución, se colocará un cuadro con la nómina general de los socios honorarios designados desde la fundación del Club. La memoria anual que somete la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria de Socios, incluirá necesariamente la misma nómina general de socios honorarios.
ARTICULO 38°
Los Socios Honorarios no tendrán derecho en ningún momento a participar de los bienes del Club, en caso de disolución del mismo.
TITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 39°
Los Socios Activos, Vitalicios y Transeúntes, están obligados a cumplir estrictamente con los Estatutos y Reglamentos vigentes.
ARTICULO 40°
Son obligaciones de los socios:
Defender, respetar y hacer respetar el patrimonio del Club.
Evitar actos bochornosos dentro y fuera del Club.
Evitar actos que atenten contra el buen nombre del Club y sus socios.
Responsabilizarse por los actos, consumo o deterioro de los bienes del Club originados por sus familiares e invitados.
Pagar dentro de los plazos establecidos las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por los órganos de gobierno del Club.
Asumir responsabilidad ante la Institución, en caso de desempeñar cargos en la Junta Directiva, de todos los actos que se ejecuten con su consentimiento expreso o tácito, salvo que exista constancia de oposición respecto a las decisiones que pueda causar daño a la Institución.
ARTICULO 41°
Serán expulsados del Club por la Junta Directiva no pudiendo concurrir al local por ningún motivo o se suspenderá, en cada caso según la tipificación o grado de la falta calificada por los órganos de control del Club:
Los procesados criminalmente y condenados por los Tribunales de la República o del extranjero por delitos comunes.
Los que causen escándalos en el Club o fuera de él que afecten el buen nombre de éste.
Los que cometan dentro o fuera del Club actos bochornosos de pública notoriedad, previo dictamen que evacuará al respecto la Junta Calificadora y de Disciplina.
El declarado en quiebra fraudulenta.
El que incurra en acto delictuoso de pública notoriedad, aunque no haya caído sobre él sanción judicial.
El que practique juegos de azar no autorizados o reglamentados por la Junta Directiva.
El que no pague sus deudas o compromisos contraídos con el Club o el que pague con cheque al descubierto.
El que infrinja en forma grave los Estatutos del Club o dañe el patrimonio material o moral.
El que no cumpla con los deberes que le corresponden en su calidad de socio.
El que se apropie dolosamente de bienes propiedad del Club.
El que ingrese, consuma o comercialice en el ambiente institucional sustancias químicas y/o tóxicas proscritas por las leyes nacionales.
Faltar a la verdad en las declaraciones e informaciones sobre situación de parentesco en uso de los beneficios del Club.
El socio que actúe o emita opinión contraria a los fines institucionales, dentro o fuera del Club, dañando el buen nombre de la Institución.
ARTICULO 42°
Las Cotizaciones extraordinarias acordadas por la Asamblea Extraordinaria son obligatorias para todos los Socios Activos y Vitalicios, suspendiéndose el ejercicio de sus derechos si no cumple con abonar las cuotas en el plazo que para el efecto se señale.
ARTICULO 43°
El período de tiempo durante el cual el Socio hubiere perdido sus derechos o la condición de Socio Activo NO se tomará en cuenta para los efectos de los treinta (30) años que se requiere para adquirir la condición de Socio Vitalicio.
ARTICULO 44°
Los socios (as) solteros (as) o divorciados (as) pueden solicitar una tarjeta para un acompañante del sexo opuesto, con derecho a ingresar tres meses consecutivos del año a los locales del Club. Previa calificación de la Junta Directiva, se extenderá una tarjeta personal e intransferible con fotografía. Previo pago de una cuota mensual de mantenimiento vigente.
TITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 45°
La Junta Directiva estará conformada de la siguiente forma:
(01) Director - Presidente
(01) Director - Vice-Presidente
(01) Director - Secretario
(01) Director - Pro Secretario
(01) Director - Tesorero
(01) Director - Pro Tesorero
(02) Directores del Interior
(01) Director Social, Cultura y RR.PP
(01) Director de Deportes
Siendo su período de Vigencia de dos (2) años.
ARTICULO 46°
Para formar parte de la Junta Directiva, se necesita
Ser Socio Vitalicio o tener una antigüedad como Socio Activo del Club no menor de diez (10) años, salvo el caso de: Director-Secretario, Director Pro-Secretario; Director-Tesorero, Director Pro-Tesorero y los Directores-Vocales del Interior donde se requerirá de cinco (5) años; en la Vocalías de Director-Deportes, Director-Vocalía Social, Cultura y Relaciones Públicas se requerirá de tres (3) años consecutivos.
No haber sufrido durante los últimos diez (10) años la aplicación de medidas disciplinarias dentro del seno del Club que implique suspensión.
ARTICULO 47°
Ningún socio podrá desempeñar cargos en la Junta Directiva por más de dos (2) períodos consecutivos. Los Directivos pueden ser reelegidos después de su segundo periodo pero a cargos diferentes.
ARTICULO 48°
La vacante de un miembro de la Junta Directiva que no sea la de Director Presidente o la de Director Vice-Presidente, será cubierta por el socio que la Junta Directiva designe, que reúna los requisitos establecidos.
ARTICULO 49°
En caso de renuncia o declaración de vacante del Presidente, automáticamente ocupará el cargo el Vice-Presidente, hasta el término del mandato. En caso que el Vice-Presidente este imposibilitado de asumir el cargo, se convocará de inmediato a Asamblea General de Elecciones para esos cargos.
En caso de ausencia temporal no mayor de 60 días y en ausencia del Vice-Presidente, asumirá el cargo el directivo con mayor antigüedad en el Club.
ARTICULO 50°
Los miembros de la Junta Directiva que no concurran a dos (2) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas sin justificación en el período de un (1) año, cesarán en su cargo.
ARTICULO 51°
Seis (6) miembros de la Junta Directiva forman Quórum en sus sesiones.
ARTICULO 52°
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, con excepción de los siguientes casos, para los que se requiere el voto favorable de siete (7) de sus miembros:
Para el efecto del inciso b) del Artículo 41°
Para autorizar gastos mayores a 30 sueldos mínimos legales, aunque su financiación no exceda el plazo señalado en el Artículo 53°
En caso de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
Para efectos de aplicación del Artículo 54°
Para declarar la vacancia o aceptar la renuncia de cualquier cargo Directivo.
Revisar los fallos de la Junta Calificadora
Formular y reformar el Reglamento del Club con estricta sujeción a las disposiciones de estos Estatutos.
ARTICULO 53°
Sin aprobación previa de la Asamblea General no podrá la Junta Directiva hacer operación alguna de crédito cuyo cumplimiento se extienda fuera de los límites del período para el que dicha Junta fue elegida.
ARTICULO 54°
La Junta Directiva queda autorizada para adoptar las medidas que crea convenientes en todos los casos no previstos en estos Estatutos.
Igualmente para resolver las cuestiones que se susciten en el Club, haciendo cumplir sus decisiones.
ARTICULO 55°
La Junta Directiva elegida conforme a los Artículos 69° y 89° de estos Estatutos, comenzará sus funciones a los veinte días de haber sido nombrada, para cuyo efecto la Junta Cesante deberá entregar por medio del Tesorero y Secretario, bajo la firma de ambos Presidentes, el inventario de los bienes y el Activo del Club, así como los Libros y Archivos de Secretaría y Tesorería.
TITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 56°
El Presidente ejercerá las funciones siguientes:
Presidirá las sesiones de Junta Directiva, así como las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Mandará citar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva, siempre que lo crea conveniente.
Presentará anualmente a la Asamblea Ordinaria, su memoria, que será publicada y repartida a los socios.
Refrendará los Balances que presente el tesorero.
Autorizará con su firma la del Tesorero.
Ejercerá la representación del Club.
DEL VICE- PRESIDENTE
ARTICULO 57°
El Vice-Presidente ejercerá las funciones del Presidente a falta de éste.
Velará por el cumplimiento de las funciones del Secretario, Tesorero y de los Vocales del Interior.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 58°
El Secretario ejercerá las funciones siguientes
Comunicará al Presidente y demás miembros de la Nueva Junta, los nombramientos de los que han sido objeto, por acuerdo de la Asamblea celebrada para tal fin.
Llevará el Libro de Actas y los Auxiliares necesarios, así como la correspondencia general del Club. Llevará también el Libro de Actas de la Junta Calificadora y de Disciplina.
Llevará un registro especial con la nómina de los socios y la categoría de ellos, fecha de ingreso y demás datos necesarios para la historia del Club.
Dará aviso al Tesorero de la Admisión de nuevos socios.
Comunicará su admisión a los nuevos socios.
Recepcionará las solicitudes de los propuestos socios Activos, Vitalicios, Transeúntes, las que llevará a la Junta Calificadora con su respectivo informe.
Hará convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias expresando su objeto en la pizarra del Club y en el diario de mayor circulación por una vez o por medio de cartas circulares a domicilio de los socios.
Citará a sesiones de la Junta Directiva.
Hará entrega al Secretario entrante, bajo inventario de los Libros y Archivos que estén a su cuidado.
Conservar el sello oficial del Club, de cuyo uso será responsable.
Refrendar con su firma la del Presidente.
Llevar al día en coordinación con la Tesorería el Registro de Socios.
Firmar conjuntamente con el Tesorero las tarjetas que acrediten la condición de Socio.
DEL PRO-SECRETARIO
ARTICULO 59°
Son facultades y obligaciones del Pro- Secretario:
Sustituir al Secretario y ejercer sus funciones en su ausencia.
Cualquier otra función inherente al Secretario que éste le encomiende específicamente.
Llevar un correlativo de todos los acuerdos de la Junta Directiva que impliquen amonestación, suspensión o expulsión de Socio Activo, Vitalicio, Transeúnte.
DEL TESORERO
ARTICULO 60°
El Tesorero ejercerá las siguientes funciones:
Firmará los recibos de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias cuidando que se haga efectiva su cobranza.
Hará los cobros y pagos que la Junta Directiva le indique.
Controlará bajo su responsabilidad la contabilidad del Club.
Dará aviso a la Junta Directiva de cualquier retardo en el cobro de las cotizaciones para que ésta aplique las disposiciones del caso, y pasará la relación de los socios que hayan sido separados por falta de pago.
Fijará en la pizarra del Club, en los primeros días de cada mes, el estado de Ingresos y Egresos del mes anterior, aprobado por la Junta Directiva.
Para mejor servicio de la contabilidad del Club todos los ingresos y egresos de éste serán manejados por medio de una cuenta bancaria. Para cuyo efecto el integro de los ingresos serán depositados en cuenta corriente y todos los gastos sin excepción serán pagados por medio de cheque, que llevará la firma conjunta del Presidente y del Tesorero. La Tesorería dispondrá de una caja chica para los gastos imprevistos, cuyo monto fijará la Junta Directiva, suma que será renovada.
Presentará a la Junta Revisora de Cuentas el estado del año económico para su aprobación.
Mantendrá al día el Inventario de los bienes del Club.
Hará entrega al Tesorero entrante, bajo inventario de los bienes del Club.
DEL PRO-TESORERO
ARTICULO 61°
Son facultades y obligaciones del Pro- Tesorero
Reemplazar al Tesorero por ausencia o impedimento de éste y ejercer las funciones inherentes al Tesorero que éste le encomiende específicamente.
Actualizar los diferentes tipos de seguro que deben obtenerse para cubrir todos los riesgos que se consideren necesarios.
Participar en la Licitaciones y Adquisiciones de bienes y servicios.
Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Socios.
DE LOS VOCALES
ARTICULO 62°
Los Vocales ejercerán funciones específicas:
Las Vocalías son las siguientes: Dos (2) Vocales del Interior, un (1) Vocal de Deportes y un (1) Vocal Social de Cultura y de Relaciones Públicas.
ARTICULO 63°
Son funciones de los Vocales del Interior:
Cuidar la estricta observancia de los Estatutos y del Reglamento del Club, así como las resoluciones de las Asambleas Generales y las que adopte la Junta Directiva.
Vigilar el orden y buen servicio del Club, inspeccionando sus dependencias.
Presidir la Junta Directiva a falta del Presidente y del Vice-Presidente.
Informar a la Junta Directiva de cualquier hecho que suceda en el Club que infrinja los reglamentos vigentes, sin que esto inhiba a los demás miembros de la Junta Directiva de poder hacerlo.
Dar cuenta escrita a la Junta Directiva de la marcha del Club.
Controlará el buen funcionamiento de los servicios de alimentos y bebidas.
Presentará al Tesorero el Presupuesto Anual de gastos e inversiones correspondientes.
Velar por el mantenimiento de todas las instalaciones del Club en coordinación con las Vocalías correspondientes.
ARTICULO 64°
Son funciones del Vocal Social, Cultural y de Relaciones Públicas:
Fomentar toda actividad cultural del Club, proyectada al Distrito.
Desempeñar las funciones propias de Relaciones Públicas.
Editar el Boletín del Club.
Editar la Memoria Anual del Club.
ARTICULO 65°
Son funciones del Vocal de Deportes:
Fomentar toda clase de actividades deportivas, sometiendo su programa anual a la Junta Directiva, siempre que no interfiera con el Deporte fundamental del Club que es el Tennis.
Cuidar y vigilar la buena conservación del material deportivo el cual se le entregará bajo inventario.
Velar por la estricta observancia del Reglamento de Tennis y disposiciones vigentes.
Cuidar y vigilar el buen funcionamiento de las canchas y material relacionado con el deporte y fomentar las actividades del mismo.
ARTICULO 66°
La organización de eventos tales como fiestas, kermese, campeonatos y otros que la Junta Directiva acuerde llevar a cabo, es de cargo del Vocal Social d Cultura y Relaciones Públicas. Para este efecto puede estar asesorado por dos o más miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 67°
Serán obligaciones del Vocal Social de Cultura y Relaciones Públicas y del Vocal de Deportes, presentar a la Junta Directiva, un calendario de actividades anuales acompañando su presupuesto y financiación en determinados casos.
ARTICULO 68°
Los Vocales podrán estar asesorados por el número de socios que crea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, dando cuenta a la Junta Directiva.
TITULO IX
OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 69°
Cada dos (2) años, convocar dentro de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio económico, a Asamblea General Ordinaria para elegir nueva Junta Directiva, Junta Revisora de Cuentas y Junta Calificadora y de Disciplina.
Para los efectos de las elecciones, se observará las disposiciones de los artículos del Título XIII.
Para estos efectos se entiende que el ejercicio económico coincide con el año calendario, es decir se inicia el primero (1°) de Enero y se cierra el trentiuno (31) de Diciembre.
A efecto de la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior se publicará por una vez en el diario de la capital la citación a los socios y simultáneamente se emitirá cartas circulares que serán distribuidas a los socios en el domicilio que indiquen, por lo menos con treinta (30) días de anticipación.
ARTICULO 70°
Es obligación de los miembros de la Junta Directiva, presentar un informe mensual de sus actividades.
TITULO X
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 71°
Se convocará a Asamblea General Extraordinaria en igual forma que para Asamblea Ordinaria, indicando el motivo de ésta:
Cuando lo juzgue conveniente la Junta Directiva.
Cuando lo solicite el veinte porciento (20%) de los socios que estén al día en sus obligaciones para con el Club y que se manifiesten por escrito a la Junta Directiva los motivos en que fundan sus pedidos. En ella no se podrá tratar asuntos distintos, del que motiva su convocatoria.
Queda terminantemente prohibido tratar asuntos que no han sido motivo de la misma convocatoria y siendo de hecho nulo cualquier acuerdo que se tomara aunque hubiere sido por unanimidad.
Por excepción se podrá incluir la designación a pedidos para calificar a Socios Honorarios.
Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otro asociado. Los cuales a su vez, no podrán representar a más de un asociado. La representación se otorga por escrito solo con carácter especial para cada asamblea. Para ejercer la representación se deberá entregar el poder a la Junta Directiva con una anticipación de 48 horas.
ARTICULO 72°
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria quedará constituida con la asistencia de por lo menos el treinta porciento (30%) de los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la Institución.
Si después de transcurrido una hora de la segunda. Citación, no hubiera ese número de miembros, se sesionará con el número de los presentes.
ARTICULO 73°
Los acuerdos que se tomen en las Asambleas deberán ser puestos en conocimiento de los socios dentro de los quince días siguientes de realizarse ésta, por medio de la pizarra del Club.
Cuando se trate de elección de nueva Junta Directiva, deberá publicarse la nómina de sus miembros, en uno de los diarios de mayor circulación, dentro de los ocho días siguientes de efectuada la elección.
En ambos casos de enviará circular por Secretaría a los socios.
ARTICULO 74°
Se prohibe las elecciones y acuerdos por aclamación, y serán nulas de hecho, las que así se verifiquen.
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, se requerirá la mitad más uno de los presentes en la Asamblea.
ARTICULO 75°
Sólo los socios Activos y Vitalicios tendrán voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 76°
La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de Marzo para tratar la siguiente Orden del Día:
Lectura y aprobación de la Memoria Anual presentada por el Directorio.
Aprobación del Balance General del Club al 31 de Diciembre.
Cada dos (2) años, instalación y transferencia de los miembros de la Junta Directiva, Junta Revisora de Cuentas y Junta Calificadora y de Disciplina.
Es obligación de la Tesorería poner a disposición de los socios en las oficinas Administrativas del Club la información financiera a ser presentada a la Asamblea General Ordinaria, la misma que deberá ser terminada con diez (10) días de anticipación.
TITULO XI
DE LA JUNTA CALIFICADORA Y DE DISCIPLINA
ARTICULO 77°
La Junta Calificadora y de Disciplina estará formada por cinco (5) miembros elegidos conjuntamente con la Junta Directiva de acuerdo a la Asamblea General de Elecciones. Para formar parte de la Junta Calificadora y de Disciplina, se necesita ser Socio Vitalicio o tener una antigüedad como Socio Activo del Club no menor a ocho (8) años y no haber sufrido durante los últimos diez (10) años aplicación de medidas disciplinarias dentro del seno del Club que implique suspensión.
ARTICULO 78°
Los miembros que sean designados para la Junta Calificadora y de Disciplina por la Asamblea, no podrán declinar de esta designación y deberán excusarse de intervenir sólo en el caso específico de tener relación de parentesco hasta cuarto (4°) grado de consanguinidad, y segundo de afinidad con la Persona por calificarse. En caso que la Junta Calificadora y de Disciplina se inhiba, la Junta Directiva decidirá sobre la solicitud propuesta.
ARTICULO 79°
La votación será reservada, para cuyo efecto, los miembros de la Junta Calificadora y de Disciplina recibirán del Secretario dos balotas antes de iniciarse la votación, una llevará la palabra "si" y la otra la palabra "no".
En un lugar que no sea visible a los demás miembros, se colocará un ánfora. El Presidente votará primero y llamará a votar por orden alfabético a cada uno de los miembros, quienes depositarán la balota en el ánfora.
ARTICULO 80°
Las decisiones de la Junta Calificadora y de Disciplina que se refieran a las dos áreas de su competencia, esto es, Calificación y Disciplina, deberán ser puestas a disposición de la Junta Directiva para su aprobación o no en el término de quince (15) días de emitido el dictamen.
ARTICULO 81°
Las sesiones de la Junta Calificadora y de Disciplina serán secretas y sus miembros estarán obligados a guardar reserva sobre ellas.
El quórum para las sesiones será la mitad más uno (1) de sus integrantes, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
ARTICULO 82°
La Junta Calificadora y de Disciplina llevará un Libro de Actas, este Libro será conocido solamente por los miembros de la Junta Directiva. El Acta se sentará inmediatamente después de la Junta, y en ella se dejará constancia del número de balotas en contra que hubiesen obtenido los propuestos que fueran rechazados. Así mismo, el acuerdo de la Junta Directiva en los casos en los cuales haya revocado la decisión adoptada.
ARTICULO 83°
El Secretario enviará a los miembros de la Junta Directiva, o en su caso a la Junta Calificadora y de Disciplina una nómina de los socios propuestos o socios con faltas disciplinarias con un mínimo de cinco (5) días.
ARTICULO 84°
Cualquiera de los miembros de la Junta Calificadora y de Disciplina que dejase de concurrir a tres (3) o más reuniones consecutivas, a seis (6) alternadas en seis (6) meses, cesará de hecho en sus funciones, salvo acuerdo en contrario de la misma Junta.
ARTICULO 85°
La vacancia de alguno de los miembros integrantes de la Junta Calificadora y de Disciplina, será cubierta con un socio de una terna propuesta por sus miembros y aprobada por la Junta Directiva.
TITULO XII
JUNTA REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 86°
Los miembros de la Junta Revisora de Cuentas serán elegidos conjuntamente con la Junta Directiva, en número de dos (2) y se requiere tener tres (3) años consecutivos como Socio Activo para ser elegido como tal.
ARTICULO 87°
Son funciones de los miembros de la Junta Revisora de Cuentas:
Revisar y aprobar o rechazar , el Balance Anual que haya aprobado la Junta Directiva.
Revisar, para aprobar o rechazar el Balance del Ejercicio correspondiente a la Junta Cesante, en un plazo no mayor a sesenta (60) días. En caso que la Junta Revisora de Cuentas no emita un informe en el plazo señalado, se dará por aprobado el Balance bajo su exclusiva responsabilidad.
TITULO XIII
DE LAS ELECCIONES GENERALES -COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO 88°
Los miembros de la Junta Revisora de Cuentas y Junta Calificadora y de Disciplina constituirán el Comité Electoral que convocará y llevará a cabo el proceso electoral, con una anticipación de treinta (30) días a la fecha fijada por Estatutos.
El Comité Electoral estará facultado a ser integrado por tres (3) o más socios que no pertenezcan a la Junta Directiva.
Los componentes del Comité Electoral no podrán ser candidatos.
En el caso de formar parte de una lista deberá renunciar a ser miembro del Comité Electoral.
ARTICULO 89°
El Comité Electoral publicará en las pizarras del Club quince (15) días antes de las elecciones, el padrón de socios hábiles para votar y el Reglamento de Elecciones respectivo.
Las Elecciones para la renovación total de la Junta Calificadora y de Disciplina, se realizará cada dos años en el mes de Febrero, debiendo convocarse para este acto en el mes de Diciembre y Enero por medio de Boletines y en las pizarras del Club.
ARTICULO 90°
Las candidaturas a cargo de los diversos organismos del Club, deberán inscribirse ante el Comité Electoral mediante el sistema de listas completas.
Para que proceda la inscripción se requiere que los candidatos reúnan los requisitos exigidos por los Estatutos y que ella sea solicitada por el diez porciento (10%) o más de los socios hábiles para votar.
Los socios que postulen a un cargo, no podrán figurar en otras listas, postulando para cargos distintos.
Las inscripciones podrán efectuarse hasta cuarentiocho (48) horas antes de las elecciones y el Comité Electoral la publicará de inmediato en las pizarras del Club.
Los electores no están obligados a votar por las listas integradas pudiendo conformar sus votos, tomando los nombres de los diferentes candidatos para cada uno de los cargos.
ARTICULO 91°
El acto de votación se realizará de manera ininterrumpida dentro de las horas del día que señale el Comité Electoral.
Los Candidatos que encabezan una lista, tienen derecho de designar un personero que los represente ante la Mesa Receptora del proceso electoral.
ARTICULO 92°
La Mesa Receptora estará presidida por los miembros del Comité Electoral.
ARTICULO 93°
El Voto será depositado en sobre cerrado en un ánfora, firmando el elector el padrón de electores.
ARTICULO 94°
Concluida la votación, se procederá al escrutinio y hecho el recuento de votos, el Presidente de la Mesa Receptora proclamará de inmediato a los que resulten elegidos para ocupar los distintos cargos.
ARTICULO 95°
Para ser proclamado miembro de la Junta Directiva y Junta Calificadora y de Disciplina se requiere haber obtenido mayoría simple de votos en el cargo respectivo. En caso de empate en la elección de un cargo, resultará elegido el socio más antiguo.
ARTICULO 96° Se sentará un Acta especial de todo lo relacionado con el Acto de Sufragio, anotándose en ella, las indicaciones que hicieron los personeros. También constará en el Acta, el escrutinio que se haga, precisando el resultado y el nombre de los que hubieren sido elegidos.
El Acta será firmada por los integrantes de la Mesa Receptora y los personeros de los candidatos si los hubiere.
El Comité Electoral pondrá en conocimiento de la Junta Calificadora y de Disciplina cualquier fraude debidamente comprobado que se cometa durante el proceso electoral.
TITULO XIV
REGIMEN FINANCIERO
ARTICULO 97°
Las rentas del Barranco Tennis Club son:
Rentas corrientes
Rentas no corrientes.
ARTICULO 98°
Son rentas corrientes:
Las cuotas periódicas de mantenimiento del Club.
Los cobros por el uso de las instalaciones del Club.
Las rentas por usufructo de los bienes tangibles e intangibles.
ARTICULO 99°
Son rentas no corrientes:
Las cuotas de ingreso que cotizan los socios al aceptárseles su inscripción
Los derechos que deben abonar los socios transitorios.
Los beneficios que puedan obtenerse por venta de símbolos insignias o distintivos del Club.
Las subvenciones o donativos que puedan otorgar al Club personas o instituciones.
Las cuotas que fije para cobros excepcionales la Asamblea Extraordinaria de socios.
ARTICULO 100°
Los fondos recaudados por concepto de cotizaciones periódicas ordinarias, se aplicarán en el ejercicio que se perciban al sostenimiento de las actividades institucionales, el buen cuidado y apariencia exterior del Club.
ARTICULO 101°
Los excedentes anuales cuando ellos resulten, se integrarán al patrimonio del Club.
ARTICULO 102°
El patrimonio del Club incrementado de manera principal por las cuotas de ingreso, cuotas extraordinarias y excedentes anuales, no podrán ser utilizado para financiar gastos de operación de un ejercicio presente o futuro.
ARTICULO 103°
Dentro de los noventa (90) días calendario, posterior al cierre de cada ejercicio, la Junta Directiva someterá a la Junta Revisora de Cuentas la ejecución presupuestal, los estados financieros del período vencido y la memoria conjuntamente.
ARTICULO 104°
El patrimonio y los fondos institucionales estarán confiados a la Junta Directiva, la misma que asume la responsabilidad ante la Asamblea General.
ARTICULO 105°
Los ingresos que se recauden por concepto de las cuotas de ingreso, complementarias y extraordinarias, se aplicarán para financiar el presupuesto de inversiones, pudiendo la Junta Directiva por excepción, destinar hasta el 10% de las cuotas para cubrir el presupuesto ordinario.
TITULO XV
COMITÉ Y COMISIONES
ARTICULO 106°
La Junta Directiva nombrará Comités y Comisiones integradas por miembros del Club. Mientras la vigencia de los Comités es permanente, las Comisiones serán de carácter temporal y se disuelven al término de la labor específica para la que fueron formadas.
ARTICULO 107°
Los informes de los Comités y Comisiones tienen carácter resolutivo a su nivel y deben ser elevados a la Junta Directiva como dictámenes de los asuntos a su cargo.
ARTICULO 108°
El funcionamiento de los Comités y Comisiones se regulará por el Reglamento que apruebe la Junta Directiva o por el que cada uno formule, en cuyo caso será sometido a la Junta Directiva para su aprobación.
ARTICULO 109°
La Junta Directiva podrá nombrar a los Directivos como coordinadores de los Comités y Comisiones.
ARTICULO 110°
La Junta Directiva designará obligatoriamente un Comité de Damas que tendrá labor de apoyo a las Vocalías en lo que lo soliciten.
COMITÉ DE DEPORTES
ARTICULO 111°
El Comité de Deportes estará compuesto por el Vocal de Deportes y Vocal Social, Cultura y Relaciones Públicas y por el Tesorero; y tendrán a su cargo el Departamento de Deportes. Ellos velarán por la estricta observancia de las Bases de cuanto campeonato deportivo se desarrolle en la Institución, debiendo poner en conocimiento de la Junta Calificadora y de Disciplina cualquier acto de fraude o indisciplina comprobado que merezca sanción de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos del Club.
El Comité de Deportes ejercerá las siguientes funciones:
Fomentar toda clase de actividades deportivas para los socios y sus familiares, sometiendo su programa anual a la Junta Directiva. Deberá poner fundamental énfasis en el deporte para los hijos de Socios del Club.
Cuidar y vigilará la buena conservación del material deportivo el cual se le entregara bajo inventario
Presentar a la Junta Directiva el Presupuesto Anual de gastos e inversiones del Departamento de Deportes.
Establecer y mantendrá intercambio deportivo con instituciones de igual categoría.
Gestionar la afiliación del Club ante las Federaciones Nacionales de los diferentes deportes, previa autorización de la Junta Directiva.
Organizar campeonatos internos e interclubes.
Reglamentar el uso para los socios y familiares de las diferentes canchas deportivas y piscinas.
Seleccionar los equipos que representarán al Club en los diferentes deportes.
Cuidar y proponer a la Junta Directiva el mantenimiento de las canchas deportivas y piscinas.
TITULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 112°
Los socios podrán invitar al Club a personas no socios, estando obligados a inscribirlos en el Libro de Visitantes. Este derecho limita la concurrencia de una misma persona una vez al mes.
ARTICULO 113°
El derecho que tiene el Socio de invitar al Club a otras personas, no puede ser ejercido por su cónyuge, ni por ningún miembro de su familia.
ARTICULO 114°
La Junta Directiva prestará determinadas dependencias del Club a Instituciones de Cultura, Deportes y Servicios. En ningún caso se privará a los socios el ingreso libre al Club.
ARTICULO 115°
Está prohibido a los socios, incluyendo a los miembros de la Junta Directiva, sacar del local del Club los objetos pertenecientes a éste.
ARTICULO 116°
El horario de actividades del Club será fijado por la Junta Directiva.
ARTICULO 117°
La Junta Directiva dictará un Reglamento Interno, el que contendrá las disposiciones de detalle para la buena marcha del Club. El Reglamento se confeccionará al espíritu y letra del presente Estatuto.
TITULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO:
La modificación total y creación de los artículos estatutarios aprobados en Asamblea General Extraordinaria del 12 y 13 de Enero de 1991, regirán a partir del día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO:
Autorización para que el Secretario de la Junta Directiva pueda ordenar la correlación numérica de los artículos y títulos estatutarios, cuya modificación, supresión o creación resulte aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del 12 y 13 de Enero de 1991, así como revisar su redacción y elevar a Escritura Pública la mencionada reforma pudiendo en consecuencia, los personeros de la Institución, firmar los instrumentos legales pertinentes que sean menester.